
19 Sep ¿Qué debemos saber sobre la pena de TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD?
Entre los distintos tipos de penas previstos en el Código Penal, se prevén los Trabajos en Beneficio de la Comunidad (en adelante, TBC), una pena considerada como privativa de derechos (no de libertad), consistente en la realización de actividades de utilidad pública por parte del penado durante un periodo determinado.
La clase de trabajo a desarrollar por el penado está íntimamente relacionado con el delito por el que ha sido condenado, pudiendo consistir tanto en labores de reparación de los daños causados por la comisión del delito, de apoyo o asistencia a las víctimas de accidentes de tráfico, como también en la participación en talleres o programas formativos de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual, u otros similares.
¿Cuánto pueden durar los Trabajos en Beneficio de la Comunidad?
La duración mínima de la pena de TBC es de un día, hasta un máximo de un año. No obstante, la jornada laboral no podrá exceder de ocho horas diarias, siendo posible una jornada inferior, según se haya pactado entre el penado y la Administración Penitenciaria.
Además, resulta relevante destacar que las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que pudieran derivar de la prestación de los TBC están cubiertas por la Seguridad Social.
¿Cómo funcionan los TBC?
En primer lugar, para realizar trabajos en beneficio a la comunidad es requisito indispensable que el penado haya prestado su consentimiento para la realización de los mismos, ya que se está aceptando la realización de trabajos de carácter obligatorio y sin percibir remuneración alguna.
En segundo lugar, son los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas (en adelante, SGPMA) del lugar del domicilio del penado quienes iniciarán los trámites para ejecutar el cumplimiento de la pena y quienes contactarán con el penado para establecer el plan de cumplimiento de la pena (informarán sobre tipos de actividades, plazas disponibles, lugar, horario, etc.).
SGPMA debe tener en cuenta la situación laboral, familiar y educativa del penado, así como cualquier otra circunstancia personal que pudiera influir en la organización de los trabajos a la hora de decidir el tipo de actividad a realizar. Es más, el penado puede proponer la realización de una actividad en concreto, la cual será valorada por la Administración Penitenciaria.
El cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio a la comunidad no puede comportar ni causar graves perjuicios en el desarrollo normal de las actividades diarias del penado, pues es una pena que debe cumplir con los requisitos de flexibilidad y adaptabilidad a las circunstancias de cada penado.
Una vez acordado y notificado el plan de cumplimiento, éste tendrá ejecutividad inmediata, es decir, que desde ese momento el penado está estrictamente obligado con cumplir todas y cada una de las condiciones establecidas.
A partir de entonces será el Juez de Vigilancia Penitenciaria el encargado de supervisar el cumplimiento de los trabajos en beneficio de la comunidad, solicitando los informes sobre el desempeño del trabajo a la Administración, entidad pública o asociación de interés en dónde se presten los servicios.
¿Qué sucede si el penado incumple el plan de cumplimiento de los TBC?
Si el penado no pudiese acudir algún día concreto a realizar los trabajos en beneficio de la comunidad, debe ponerlo en conocimiento inmediato de la Asociación o entidad donde esté prestando dichos servicios, así como acreditarlo documentalmente (Certificado de enfermedad, fallecimiento de algún familiar, etc.). La causa debe ser relevante.
A excepción de lo anterior, no cumplir con el plan de cumplimiento sin justificación alguna, ya sea por ausentarse del trabajo, por oponerse a las instrucciones del responsable o por tener un rendimiento inferior al mínimo exigido, entre otros, se deducirá testimonio al Juzgado de Instrucción competente por la presunta comisión de un delito de quebrantamiento de condena, iniciándose, por ende, otro procedimiento penal contra el mismo penado.
Según SAGUÉ ABOGADOS PENALISTAS, los TBC comportan, para todos aquellos penados que conscientemente aceptan realizarlos y se comprometen a cumplirlos de forma estricta, una excelente alternativa a la pena de prisión o multa que les permite mantener intacta su vida familiar, laboral y social, pudiendo llegar a convertirse en una gran oportunidad para cambiar hábitos, reeducarse y prevenir la comisión de nuevos delitos.
No obstante, a pesar de todas las ventajas anteriores, desde SAGUÉ ABOGADOS PENALISTAS debemos recordar que cada penado tiene sus circunstancias e intereses particulares, por tanto, lo que puede resultar muy positivo para unos, resulta muy negativo para otros. Es decir, en el caso que nos ocupa, elegir el cumplimiento de TBC como pena puede resultar una elección inadecuada para todos aquellos penados que deseen poder cancelar los antecedentes penales en cuanto antes, pues en estos momentos existe una larga lista de espera para poder iniciar la ejecución de los mismos y en consecuencia, se alarga el plazo para poder pedir la cancelación de los antecedentes penales, pues dicho plazo solo empieza a transcurrir una vez se ha cumplido íntegramente la pena impuesta.