¿Necesito abogado para comparecer en un juicio por delito leve? - Sagué Abogados penalistas
19005
wp-singular,post-template-default,single,single-post,postid-19005,single-format-standard,wp-theme-bridge,wp-child-theme-bridge-child,ajax_fade,page_not_loaded,,qode-child-theme-ver-1.0.0,qode-theme-ver-13.8,qode-theme-bridge,disabled_footer_bottom,wpb-js-composer js-comp-ver-5.4.7,vc_responsive

¿Necesito abogado para comparecer en un juicio por delito leve?

Ciudad Justicia

¿Necesito abogado para comparecer en un juicio por delito leve?

¿Qué es el Procedimiento sobre Delitos Leves?
El conocimiento en primera instancia del juicio por delitos leves corresponde a los juzgados de instrucción, conforme al principio de competencia territorial, el cual es determinado por el lugar en donde se ha cometido el hecho delictivo. La excepción a esta regla general, es la asignación a los jueces de Violencia sobre la Mujer, para el conocimiento de estos delitos leves en el ámbito de la violencia de género.
La singularidad del Procedimiento sobre Delitos Leves radica en que las partes no precisan de postulación de un Procurador ni ser asistidos por Abogado, aunque sí pueden hacerlo facultativamente sin que sea, a diferencia de otros procedimientos penales, obligatorio. Sin embargo, sí es obligatoria la comparecencia con Procurador y Abogado, en los casos que se vaya a enjuiciar un delito leve que lleve aparejada una pena de multa cuyo límite máximo sea, como mínimo, de seis meses, y así se establece en la reforma introducida en el art. 967.1 de la LECrim.

¿A quién encontraremos en el Juicio Oral?
Al Ministerio Fiscal, a la parte denunciante y a la parte denunciada. Todos ellos, a excepción del Ministerio Fiscal, serán citados para la asistencia a la celebración del juicio oral a través de correo ordinario.

¿Qué sucede el día del juicio?
En la fecha de celebración del juicio, las partes deberán comparecer personalmente, con o sin asistencia letrada, y con los medios de prueba que vayan a utilizar para probar lo que ellos mismos defienden. Esto supone, que una vez todas las partes estén dentro de la sala, se procede a la práctica de la prueba, como por ejemplo al interrogatorio de las partes, interrogatorio a los testigos (si es el caso), y a la práctica de la prueba documental. Finalizada la práctica de la prueba, se pasa al trámite de informe en el cual se expone y defiende la versión que cada parte sostiene. Finalizado dicho trámite, y dando la oportunidad a la parte denunciada de dar la última palabra, queda visto para sentencia.

¿Debo asistir con abogado?
Como bien se ha dicho a lo largo de esta publicación, no es obligatoria la intervención de abogado en un Procedimiento sobre Delitos Leves, salvo que el delito en cuestión lleve aparejada una pena de multa cuyo límite máximo es de, al menos, seis meses, en dicho caso, sí será preceptiva la asistencia de letrado. Ahora bien, con independencia de esto, desde Sagué Abogado Penalistas, insistimos en la necesidad de ser asistido por un letrado quien va a defender los intereses del interesado de forma profesional y técnica, quién podrá acceder al contenido total del expediente sin que solamente disponga de la citación y/o denuncia o copia del atestado, quién participará de forma activa en el juicio proponiendo medios de prueba y representando los intereses del particular, recurriendo, si es el caso, la sentencia si no es favorable a los intereses del particular, entre otros. En definitiva, recomendamos asistir con letrado para asegurar una defensa óptima de tus intereses.



LOGO Top SAGUE 2 1
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.