
19 Sep He sido víctima de un abuso sexual, pero… ¿quién me va a creer si no hay ningún testigo?
La credibilidad de la víctima como único indicio incriminatorio en un delito de abuso o agresión sexual
¿Qué sucede cuando la única prueba que incrimina al investigado por un delito de abuso o agresión sexual es la declaración de la presunta víctima?
¿Qué sucede cuando no disponemos de testigos directos, imágenes de los hechos o informes médicos que corroboren la versión de la persona denunciante?
Pues bien, la declaración de la víctima, según ha reconocido en numerosas ocasiones la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, puede ser considerada prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado, incluso cuando fuese la única prueba directa de los hechos, circunstancia habitual en los delitos contra la libertad e indemnidad sexual (de entre otras, véase la Sentencia del Tribunal Supremo 118/2019, de 6 de marzo).
Entonces, debemos conocer ¿qué factores son importantes para considerar que la versión de la víctima es suficiente para condenar a una persona como autor de un delito de abuso o agresión sexual?
En este sentido, nuestra Jurisprudencia ha establecido una serie de requisitos que deben tenerse en cuenta a la hora de valorar la credibilidad de la versión de la presunta víctima. Estos criterios son los siguientes:
1º. Ausencia de incredibilidad subjetiva: se debe comprobar que la declaración de la víctima no ha sido prestada con fines de resentimiento, venganza o enemistad u otra intención espuria contra la persona denunciada, que pueda enturbiar su credibilidad.
2º. Verosimilitud del testimonio: la declaración de la víctima debe ser lógica, creíble, coherente, sin contradicciones, corroborada por datos objetivos de carácter periférico, como por ejemplo podría ser un informe médico y/o psicológico de la víctima, unas imágenes, o un testigo indirecto de los hechos, de entre otros.
3º. Persistencia en la incriminación: la víctima debe mantener el mismo relato durante todo el procedimiento (ausencia de modificaciones esenciales en las sucesivas declaraciones prestadas), su declaración debe ser concreta y sin ambigüedades.
Así, cuando ante unos hechos supuestamente delictivos disponemos de la declaración de la víctima como única prueba incriminatoria, es el Juez quien, partiendo de los anteriores parámetros, deberá valorar si dicha declaración es capaz de ser prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia del acusado y, por tanto, condenarlo por los hechos objeto de enjuiciamiento.
Por ello, es muy importante tener en cuenta que, a pesar de que nos encontremos ante una agresión o abuso sexual que ha sido cometido sin la presencia de testigos, ello no significa, automáticamente, que no se pueda iniciar un procedimiento penal contra el supuesto agresor y conseguir, por ende, su condena e ingreso en prisión.