¿Cuándo estará justificada la legítima defensa? - Sagué Abogados penalistas
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¿Cuándo estará justificada la legítima defensa?

¿Cuándo estará justificada la legítima defensa?

Nos encontramos ante una situación en la que no hemos tenido más remedio que agredir a la otra persona y ahora esta ha interpuesto una denuncia por las lesiones que le hemos causado ¿podremos justificar nuestra acción a través de la legítima defensa?

La legítima defensa supone que aquella conducta que podría parecer delictiva desde un principio, como por ejemplo causar lesiones a otro, pueda quedar justificada y amparada por la legítima defensa, y por lo tanto, no deberá condenarse.

Según lo dispuesto por el Código Penal en su artículo 20 define esta agresión como aquella que tenga como base la defensa de uno mismo, otra persona, así como derechos propios y ajenos, debiendo ser esta agresión proporcional y racional.

La legítima defensa se contempla como una eximente que, para que pueda valorarse o justificar que una acción debe estar amparada por las características arriba referenciadas, debiendo cumplir además aquellos requisitos establecidos por la jurisprudencia (en este sentido la STS 670/1999 de 05 de mayo de 1999).

“La Defensa permitida por el art. 20.4 CP. será considerada legítima cuando sea necesaria. A ello se refiere expresamente el texto legal cuando en el párrafo segundo señala como requisito de la legitimidad la necesidad racional del medio empleado, es decir, la exigencia de que la Defensa no sea posible por otros medios menos lesivos de los bienes jurídicos del agresor. En el juicio sobre la necesidad, sin embargo, no debe entrar en consideración, como lo propone el Fiscal, la posibilidad de huir o de retroceder, dado que en ese caso, prácticamente toda defensa sería innecesaria. El juicio sobre la necesidad, por el contrario, está condicionado por los fundamentos de la legítima defensa. Como es sabido este fundamento es doble: por un lado se trata de la defensa del derecho en el sentido que «el derecho no debe ceder ante lo injusto»; por el otro de la ratificación del orden jurídico como tal. Es el agresor el que infringe el derecho y el que -hasta cierto punto, por supuesto- debe soportar las consecuencias de la agresión antijurídica. Por lo tanto, no es el agredido el que debe tolerar una intervención sin derecho en sus bienes jurídicos. Por estas razones, la posibilidad del acusado de marcharse o de escapar, por sí misma, no permite excluir el carácter necesario de la Defensa.”

Según lo anterior debemos entender que es aplicable la legítima defensa cuando nos encontramos ante una situación en la que no hemos tenido más remedio que utilizar aquello que tenemos más a mano para defendernos agrediendo a la persona que ha empezado la agresión.

Es decir, estaría justificado el uso de un cuchillo si por ejemplo la agresión se produjera en la cocina y justamente lo que encontramos más a nuestro alcance es un cuchillo, no obstante, sería más difícil de justificar el uso de un cuchillo cuando nos encontramos ante otra situación, por ejemplo, si la agresión se produjera en plena calle donde no es habitual encontrar cuchillos al alcance de los ciudadanos.

Debemos poner de manifiesto, según lo mencionado por la jurisprudencia, que en el hipotético supuesto que pudiéramos escapar de alguna forma del lugar ya no estaría justificada esta agresión, puesto que siempre deberemos utilizar la vía menos dañosa para defendernos; no estaría tampoco justificada la acción que se propasara de los límites de la defensa, en este sentido si recibimos un ataque por parte del agresor y de alguna manera logramos inmovilizarlo, en este momento ya no nos encontraremos bajo peligro alguno e inminente de agresión, por lo que cualquier acción que se propasara de esta inmovilización ya no estaría justificada por la legítima defensa.

Para aclarar este último apartado resulta de interés ilustrarlo a través del típico caso de estudio consistente en el siguiente supuesto:

Un granjero de mayor edad vuelve a casa después de un largo día de caza, portando la escopeta que ha utilizado para cazar. Cuando llega se encuentra a un ladrón dentro de su domicilio agrediendo a su nieto y no se le ocurre nada más que utilizar la escopeta para disparar al agresor al pie (órgano no esencial) y así impedir que este siguiera agrediendo a su nieto, evitando además que el agresor pudiera escapar hasta la llegada de la policía.

En este caso se cumplen los requisitos para aplicar la eximente de legítima defensa:

Agresión en defensa de la vida/ integridad física del nieto.
Uso de instrumento -arma- acorde a la situación.
Entendiendo pues que se trata de una persona mayor cuyos medios de defensa se encuentran limitados a su condición física, no siendo posible en este caso acudir a otro medio menos lesivo para frenar la agresión.
Un único disparo en un órgano no vital suficiente para detener la agresión.

No se cumplen los requisitos cuando:

El granjero es alguien joven cuyas condiciones físicas permitieran la defensa a través de una agresión menos lesiva, como por ejemplo empujón/ puñetazo, etc.
Disparo directo a un órgano vital o realización de múltiples disparos que pretenden causar además del cese de la agresión, un daño mayor o incluso a modo de venganza.

Dependiendo del tipo de agresión que hayamos cometido y si esta se ha sobrepasado o no los límites antes referenciados, el juez podrá moderar la aplicación de la eximente de la legítima defensa pudiendo aplicarla de forma completa (si se cumplen todos los requisitos) o incompleta (si solo se cumple parte de los requisitos



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